Un ERP homologado con la DGII es un software de gestión empresarial cuyo módulo de facturación está certificado por la Dirección General de Impuestos Internos de República Dominicana para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) con validez legal. En la práctica, significa que el sistema administra secuencias de NCF autorizadas, transmite cada e-CF en formato XML firmado digitalmente para su validación en línea y genera los reportes 606, 607 y 608 que exige la norma. Verificarlo toma minutos: basta consultar el listado oficial de proveedores certificados en dgii.gov.do.
¿Qué significa exactamente que un software esté “homologado” con la DGII?
No es un sello decorativo ni una frase de marketing. Para que un software pueda emitir facturas electrónicas válidas en República Dominicana, su proveedor debe aprobar el proceso de certificación de la DGII, que incluye un set de pruebas técnicas, una etapa de simulación y la autorización final para operar en producción.
Durante ese proceso, la DGII comprueba que el sistema sea capaz de elaborar, emitir, consultar y conservar comprobantes fiscales electrónicos conforme a la normativa: cada e-CF debe generarse como un archivo XML, firmarse con un certificado digital emitido por una entidad de confianza autorizada por el INDOTEL, transmitirse a la DGII para su validación y entregarse al cliente con su representación impresa que incluye código QR y las leyendas obligatorias.
Por eso, cuando un negocio dominicano elige un ERP homologado con la DGII, no está comprando solo un programa de facturas: está comprando la garantía de que cada documento que emite será aceptado por la administración tributaria.
¿Por qué importa tanto en 2026? La Ley 32-23 y su calendario
La Ley 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada en mayo de 2023 y reglamentada por el Decreto 587-24, convierte el e-CF en el único comprobante válido de forma progresiva, según el tamaño del contribuyente. Este es el calendario vigente tras las prórrogas oficiales:
| Clasificación DGII | Fecha límite original | Fecha límite vigente |
|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Nacionales | 15 de mayo de 2024 | Vencida — ya obligatorio |
| Grandes Locales y Medianos | 15 de mayo de 2025 | 15 de noviembre de 2025 (Aviso 12-25) — vencida |
| Pequeños, Micro y No Clasificados | 15 de mayo de 2026 | 15 de noviembre de 2026 (prórroga del 6 de mayo de 2026) |
Si tu empresa es pequeña, micro o no clasificada, la prórroga te dio aire hasta el 15 de noviembre de 2026, pero la DGII fue clara: vencido ese plazo, quien no emita e-CF incurre en infracciones sancionables. Te explicamos los detalles de esa extensión en nuestra guía sobre la prórroga de la facturación electrónica en RD 2026. Puedes confirmar tu clasificación y tu fecha en los listados oficiales de contribuyentes obligados de la DGII.
Checklist: 6 pasos para verificar que tu software cumple
- Consulta el listado oficial de la DGII. Busca el nombre del proveedor en el listado de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica certificados publicado en dgii.gov.do. Si no aparece, detén la evaluación ahí.
- Pide la constancia de certificación. Un proveedor serio puede mostrar la evidencia de que completó el proceso de certificación de la DGII para los tipos de e-CF que ofrece.
- Verifica los tipos de e-CF que emite. Tu negocio puede necesitar factura de crédito fiscal (E31), de consumo (E32), notas de crédito y débito (E33/E34) o comprobantes gubernamentales y de exportación. El software debe cubrir los que tu operación usa hoy y los que usará al crecer.
- Confirma que genere los formatos 606, 607 y 608 de forma nativa. La facturación electrónica no elimina tus deberes de remisión de información. Si el sistema no produce estos reportes automáticamente, volverás a depender de Excel.
- Valida la representación impresa. Toda factura electrónica impresa o en PDF debe incluir el código QR de validación y las leyendas que exige la norma. Pide una muestra real.
- Evalúa el soporte local y la actualización normativa. Las normas de la DGII cambian (avisos, prórrogas, nuevos formatos). Un proveedor con equipo en República Dominicana actualiza el sistema sin que tengas que abrir un ticket en otro huso horario.
Requisitos técnicos que la DGII exige a un software certificado
| Requisito | En qué consiste | Cómo comprobarlo |
|---|---|---|
| Emisión de e-CF en XML | Generar cada comprobante en el formato XML estandarizado por la DGII | Solicitar un e-CF de prueba y su XML |
| Firma digital | Firmar los e-CF con certificado digital de una entidad autorizada por el INDOTEL | Verificar el certificado en la muestra |
| Validación en línea | Transmitir el e-CF a la DGII y recibir su aprobación antes de entregarlo | Probar la consulta del e-CF en el portal DGII |
| Código QR y leyendas | Representación impresa con QR verificable y leyendas obligatorias | Escanear el QR de una factura emitida |
| Secuencias de NCF | Administrar las secuencias autorizadas por tipo de comprobante | Revisar el módulo de comprobantes |
| Reportes 606/607/608 | Generar los formatos de envío de datos sin redigitación | Pedir una demostración del módulo fiscal |
Errores comunes al elegir “un software que cumple”
- Confundir un facturador genérico con un software certificado. Que un programa imprima facturas bonitas no significa que la DGII las valide. Sin certificación, no hay e-CF.
- Asumir que un software extranjero “se adapta solo”. NCF, e-CF, ITBIS, 606/607: la fiscalidad dominicana es específica. Adaptar un sistema que no nació para ella suele costar más que el software mismo.
- Dejar la implementación para el final del plazo. En cada fecha límite del calendario se saturan los proveedores, las pruebas y la emisión de certificados digitales. Noviembre de 2026 no será la excepción.
- No verificar los reportes fiscales nativos. Hay sistemas que emiten e-CF pero no generan el 606/607, obligando a retrabajos mensuales en Excel que multiplican los errores.

Preguntas frecuentes sobre el ERP homologado con la DGII
¿La DGII publica una lista oficial de software homologado?
Sí. La DGII mantiene en su portal dgii.gov.do el listado de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica certificados. Si el proveedor de tu software aparece en ese listado, su sistema pasó el proceso oficial de certificación y puede emitir e-CF válidos en República Dominicana.
¿Qué pasa si facturo con un software no certificado después de mi fecha límite?
Incurres en infracciones tributarias según la Ley 32-23. Las sanciones incluyen multas y pueden llegar a cierres temporales del negocio. Además, los comprobantes emitidos sin la validación de la DGII no tienen validez fiscal: tus clientes no podrán usarlos para sustentar gastos ni acreditar ITBIS.
¿’Homologado’, ‘certificado’ y ‘autorizado’ significan lo mismo?
En la práctica sí. El término técnico que usa la DGII es ‘Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica certificado’. ‘Homologado con la DGII’ es la forma en que el mercado dominicano se refiere a un software que aprobó ese proceso de certificación y cumple las normas de comprobantes fiscales (Norma General 06-2018) y de remisión de información (Norma General 07-2018).
¿El facturador gratuito de la DGII me sirve en vez de un ERP homologado?
Puede servir si emites muy pocas facturas al mes y no necesitas inventario, contabilidad integrada, nómina ni múltiples sucursales. Para una PyME en operación, sus límites funcionales se sienten rápido: no integra la facturación con el resto del negocio ni genera automáticamente los reportes contables y fiscales.
¿SJ ERP está homologado con la DGII?
Sí. SJ ERP es un software dominicano homologado con la DGII: emite comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), administra las secuencias de NCF y genera los formatos 606, 607 y 608 de forma nativa, con soporte local en República Dominicana y sin cargos adicionales por volumen de facturación electrónica.
¿Cuánto tiempo toma empezar a emitir e-CF con un software ya certificado?
Mucho menos que desarrollando un sistema propio. Al contratar un proveedor ya certificado, el software no debe repetir el set de pruebas de la DGII; el contribuyente gestiona su certificado digital, su autorización como emisor electrónico y la puesta en marcha. Aun así, conviene iniciar con meses de antelación a la fecha límite para evitar la saturación de final de plazo.
Fuentes
- DGII — Listados de contribuyentes obligados a implementar facturación electrónica (Ley 32-23, Avisos 12-25 y prórroga de mayo 2026).
- DGII — Guía básica para ser Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica y proceso de certificación, disponibles en dgii.gov.do.
- Congreso Nacional — Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana; Decreto 587-24 (reglamento de aplicación).
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